sábado, 20 de noviembre de 2010

Políticas públicas de Violencia de la Mujer

La respuesta Estatal de violencia hacia las mujeres, tanto en la legislación, la administración de justicia, las políticas sectoriales y los estudios para medir la prevalencia del problema han sido una de las prioridades.
La acción permanente de organizaciones de mujeres junto al tramado institucional de los últimos años ha dado respuesta especialmente a la materia de atención y protección, mostrando la importancia del problema por ser un delito y una violación a los derechos humanos.

La ley nº 20.066 (2005) de violencia intrafamiliar constituye un avance respecto de la ley 19.325 (1995) que califica esta violencia como una falta y aceptaba la conciliación como mecanismo para solucionar el problema entre las partes. La ley actual aumenta los mecanismos de protección a las víctimas y las penas, incorpora la violencia psicológica con sanción de restricción de libertad, crea el delito de "maltrato habitual" y otorga poder de actuación de SERNAM en juicios de delitos de violencia intrafamiliar a solicitud de las víctimas; incorpora la intervención con hombres imputados y la necesidad de realizar planes de prevención hacia distintos grupos de la población.

No obstante, las cifras indican que la mayoría de los casos de violencia intrafamiliar tramitados ante los Tribunales de Familia se resuelve por la vía de la suspensión condicional de la dictación de la sentencia, aún cuando la propia ley define que este es un recurso excepcional. De los casos de maltrato habitual remitidos al Ministerio Público, el 50% es desestimado lo que significa que legalmente el procedimiento se considera concluido. Del total de los casos ingresados a la Fiscalía, casi el 50% finalizan con salidas discrecionales -archivo provisional, decisión de no perseverar, aplicación del principio de oportunidad e incompetencia.

Pareciera prevalecer en tal sentido una paradoja entre un mayor perfeccionamiento discursivo, el diseño de nuevos planes y programas y las falencias en su implementación, como de unidades de acción entre actores públicos y de la sociedad civil.

Dentro de las novedades esta la ley que tipificó el femicidio y que modifica el Código Penal, dejando en calidad de tal a los asesinatos de mujeres a manos del esposo, conviviente, ex esposo o ex conviviente que van desde los 15 años a los 40 años, es decir, cadena perpetua. Además se acepta la legítima defensa en casos de mujeres violentadas durante años, que matan a sus parejas. Anunció también programa de atención a hombres que ejercen violencia en 15 centros de la red de 92 a lo largo del país que implementa el SERNAM y un programa de prevención de la violencia en relaciones de pareja de adolescentes, factor fundamental en materia de prevención del estudio 2002 realizado por SEDEM y la Universidad de Concepción para el SERNAM
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